Noticia Criminal
1.1. Noción
La noticia criminal es el conocimiento o la
información obtenidos por la policía judicial o la Fiscalía, en relación con la comisión de una o varias conductas que
revisten las características de un delito, exteriorizada por medio de distintas
formas o fuentes. Puede ser verbal, escrita o formulada valiéndose de cualquier
medio técnico que por lo general permite la identificación del autor de la
misma.
1.2.
Fuentes
1.2.1.
Formales
•
Denuncia. La presenta cualquier persona natural o el
representante legal de una persona jurídica afectada.
•
Petición especial del Procurador General de la Nación.
•
Querella de la víctima o directamente perjudicado, su
representante legal o herederos; del defensor de familia o del agente del
Ministerio Público, según el caso.
•
Cualquier otro medio de origen oficial como informes de
policía o de otra autoridad que haya tenido conocimiento de la ocurrencia de un
hecho de probable connotación delictiva.
1.2.2.
No formales
Información obtenida por llamadas telefónicas,
noticias difundidas por medios de comunicación, anónimos, informantes y correo
electrónico, a manera de ejemplo.
1.3. Oportunidad
La noticia criminal puede presentarse en cualquier
momento, excepto la querella que debe formularse dentro de los seis meses
siguientes a la comisión del delito, contados también desde el momento en que
desaparezcan las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito acreditados que
impidan al querellante legítimo tener conocimiento oportuno de su ocurrencia.
Podrá presentarse ante los organismos con
funciones de policía judicial y se canalizará a través de las Salas de Atención
al Usuario (SAU), Centros de Servicios Judiciales, Casas de Justicia (CAVIF),
Estructuras de Apoyo en Investigación de Responsables y Oficinas de
Asignaciones en las cuales se realizará el reparto correspondiente a efectos de
que un fiscal asuma la dirección, coordinación y control de la indagación.
1.4. Actuaciones
del receptor de la noticia criminal
•
Advertir al denunciante o querellante sobre las
consecuencias de faltar a la verdad en su manifestación.
•
Obtener del denunciante o querellante la mayor información posible que permita
orientar eficazmente la indagación. Debe tener en cuenta que la denuncia solo
podrá ampliarse por una sola vez a instancia del denunciante, o del funcionario
competente, sobre aspectos de importancia para la investigación.
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•
Diligenciar el Formato Único de Noticia Criminal[3
1.5.
Actuaciones de la policía judicial respecto de la noticia criminal
•
Iniciar el procedimiento de cadena de custodia[4] respecto
de los elementos materiales probatorios o evidencia física allegados en ese
momento o en las actuaciones inmediatas[5].
Analizar la necesidad de realizar actos
urgentes de investigación[6]
y, si quien recibe la noticia criminal cumple funciones de policía judicial,
actuar de inmediato para evitar la pérdida o alteración de elementos materiales
probatorios o evidencia física, como inspección en el
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Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal
Acusatorio

lugar del hecho, inspección de cadáver y
entrevistas. El informe ejecutivo que sobre ellos presentará al fiscal
delegado, deberá reunir los requisitos establecidos en el Manual de Policía
Judicial[7].
•
Dar aviso inmediato, a través de cualquier medio
expedito, a la Fiscalía General de la Nación, dejando constancia en el formato
de reporte de iniciación[8],
poniéndose en contacto inmediato con el fiscal delegado que asuma
inmediatamente la dirección, coordinación y control de la investigación[9].
En los casos de noticia criminal acompañada de
captura en flagrancia, diligenciará los formatos de captura y acta de derechos
del capturado[10].
1.6.
Actuaciones del fiscal delegado respecto de la noticia criminal
•
Verificar el cumplimiento de las condiciones de
procedibilidad, es decir, los requisitos necesarios para dar curso a la acción
penal.
•
Tratándose de un delito querellable se requiere que el
querellante esté legitimado para presentar la querella; que no haya operado el
fenómeno de caducidad y que se haya proveído sin resultado positivo la
conciliación preprocesal, ante él, o en un centro de conciliación o un
conciliador reconocido como tal. En el evento de la caducidad, por ser causa de
extinción de la acción penal (art. 77 CPP), de acuerdo con la sentencia C-591
de 2005, deberá solicitarse preclusión ante el Juez de Conocimiento. Y si hubo conciliación
preprocesal, procederá el archivo por parte del fiscal, de conformidad con el
artículo 522 CPP. En los eventos en los cuales el archivo sea efectuado
directamente por el fiscal, este lo comunicará al querellante y al Ministerio
Público[11].
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•
Si se trata de escritos anónimos el fiscal dispondrá su
archivo, cuando no suministren evidencias o datos concretos que permitan
encauzar la investigación, comunicando al ministerio público[12];
en caso contrario, será procedente la acción penal.
•
Asumir la dirección, coordinación y control jurídico de
la actuación y la verificación técnico-científica de las actividades
desarrolladas por la policía judicial, sin que sea preciso esperar el informe
ejecutivo sobre los actos urgentes de investigación que esta haya realizado. De
no tener la atribución administrativa (competencia) para adelantarla, sin
dilación enviará las diligencias al fiscal delegado competente e informará a la
policía judicial sobre esta novedad. De no existir en el mismo lugar fiscal con
función administrativa para conocer del caso, adelantará la actuación que
resulte necesaria hasta antes de presentar escrito de acusación.
•
Los directores seccionales de fiscalías procurarán que
el conocimiento transitorio de los casos de competencia de los Jueces Penales
del Circuito o Penales del Circuito Especializados, sea asumido por fiscales
delegados ante los Jueces Penales del Circuito, en lo posible.
•
Examinar el informe ejecutivo presentado por la policía judicial y analizar los primeros hallazgos para determinar su ajuste a los principios rectores y garantías procesales. En caso contrario, dispondrá su rechazo e informará de las irregularidades a las autoridades disciplinarias y penales competentes y tomará las decisiones necesarias para que la investigación continúe[13].
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Examinar el informe ejecutivo presentado por la policía judicial y analizar los primeros hallazgos para determinar su ajuste a los principios rectores y garantías procesales. En caso contrario, dispondrá su rechazo e informará de las irregularidades a las autoridades disciplinarias y penales competentes y tomará las decisiones necesarias para que la investigación continúe[13].
•
En lo posible adoptar medidas para la atención de las
víctimas, garantizar su seguridad personal y familiar, y protegerla frente a la
publicidad que indebidamente afecte su vida privada o dignidad, medidas que en
ningún caso pueden generar perjuicio a los derechos del imputado. Esas órdenes
se impartirán por el medio más eficaz, verbalmente o por escrito, según el caso.
Se dejará el registro correspondiente y se remitirá a la entidad competente;
por ejemplo, solicitud de evaluación de la inclusión de la víctima en el
Programa de Asistencia y Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía
General de la Nación (Oficina de Protección a Víctimas y Testigos); o de
protección dirigida a un organismo de Policía.
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Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal
Acusatorio

•
Comunicar a la víctima los derechos que en su favor
consagra el Código de Procedimiento Penal, artículo 11, tales como la
protección de su intimidad; garantía de su seguridad, familiares y testigos a
favor; a una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del
autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder; a ser
oídas y a que se le facilite el aporte de pruebas; a recibir información
pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad del hecho
del cual ha sido víctima, entre otros[14].
Esa comunicación podrá ser verbal y de ello se dejará constancia.
•
Examinar la viabilidad de aplicar el principio de
oportunidad en los términos y condiciones fijados por la Constitución y la ley[15].
1.7. Fundamento
jurídico
Constitución Política
|
artículos 2º, 229 y 250.
|
Código Penal
|
artículos 435 y 436.
|
Código de Procedimiento
Penal
|
artículos 10, 11, 13, 27, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73,
74, 75, 76, 205, 212, 522 y 523.
|
1.8. Ejemplos de
noticia criminal
1.8.1.
Fuentes formales
A las ocho de la noche del 28 de febrero de 2005, la
señora Rosa Martínez se presentó en la Sala de Denuncias de la Policía Nacional
para dar cuenta de la presencia de un cuerpo, al parecer sin vida, en el
inmueble situado en la carrera 10Z número 18-35 de Bogotá, donde ella reside.
Los policiales reportaron el caso de manera inmediata al sistema de información
para la asignación de la policía judicial, la que a su vez hizo el reporte de
iniciación de las actividades al fiscal competente; inspeccionó el lugar de los
hechos y el cadáver; efectuó entrevistas a los vecinos del lugar quienes
manifestaron que el presunto responsable del delito era Pedro Pérez, a quien
momentos después capturaron en posesión del arma homicida.
La policía judicial fijó, descubrió, identificó,
recolectó y embaló técnicamente los elementos materiales probatorios o
evidencia física, y los remitió al almacén de evidencias y a los laboratorios
respectivos.
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Realizados los actos urgentes, dentro de las 36
horas siguientes, envió el informe ejecutivo al fiscal correspondiente[16].
1.8.2.
Fuentes no formales
El 25 de julio de 2005 la Policía Nacional recibe
una llamada anónima que informa que en la bodega situada en la carrera 22Z
número 32B14, fabrican clandestinamente medicamentos de marca registrada, sin
autorización ni control de la autoridad competente, y los distribuyen en las
farmacias del sector.
La autoridad policiva reporta inmediatamente el
caso al sistema de información para la asignación de la policía judicial
correspondiente
[1] Debe tenerse en
cuenta que la policía judicial, cualquiera sea la entidad a la que esté
adscrita administrativamente, depende funcionalmente de la Fiscalía General de
la Nación (art. 202 CPP).
[2]
Consulte el Manual de Policía Judicial en los acápites 3.3.1 y 3.3.2, págs. 27
a 31.
[3] Formato de Policía Judicial FPJ 2.
[4] Formatos de Policía Judicial FPJ 7 y FPJ 8.
[5] Sobre el tema,
pueden consultarse las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, radicados
25920 y 29416, donde se resalta la importancia en el cuidado sobre los
protocolos de cadena de custodia, al igual que las Resoluciones 1890 de 2000,
2869 de 2003, 06394 de 2004 y 02770 de 2005, emanadas de la Fiscalía General la
Nación.
[6] Consúltese Sección 3.
[7] Formato de Policía
Judicial FPJ 3.
[8] Formato de Policía
Judicial FPJ 1.
[9] La policía judicial
deberá reportar a la Fiscalía General de la Nación, en todos los casos,
cualquier actividad investigativa en los formatos establecidos para las fuentes
formales y no formales de la noticia criminal. En estas últimas, analizará la
información y si encuentra evidencia y datos concretos que permitan inferir la
posible comisión de un delito, reportará inmediatamente, o dentro de las 36
horas siguientes, verbalmente o por escrito, el caso a las siguientes
dependencias de la Fiscalía: Oficina de Reparto, cuando la noticia criminal no
corresponda a actos urgentes y la actuación sea de competencia de los Jueces
Penales de Circuito Especializado, de Circuito o Penales Municipales; a la
Estructura de Apoyo cuando la noticia criminal por delito contra el patrimonio
económico esté en averiguación de responsables; y a las Salas de Conciliación
cuando se trate de delitos querellables. De no existir en el lugar del hecho
estas dependencias, enviará el reporte a la unidad de fiscalía correspondiente.
[10] Formatos de
Policía FPJ 5 y FPJ 6.
[11]
Sentencia C-1154 de 2005.
[12] Sentencia C-1177 de 2005.
[13] Ejemplo: En un
caso de trata de personas se realiza un allanamiento, sin orden del fiscal de
conocimiento, y se halla un video con registros importantes para demostrar la
conducta delictiva. El fiscal delegado debe rechazar el elemento (video),
separar de la investigación a los investigadores de policía judicial que
efectuaron aquella diligencia, y comunicar lo pertinente a las autoridades
penales y disciplinarias competentes.
[14] Arts. 11, 133 a
137 CPP.
[15] Ver artículos 250
de la Constitución Política y 321 y siguientes del Código de Procedimiento
Penal. Para efectos de aplicación del Principio de Oportunidad y de la
audiencia de control automático y obligatorio de su legalidad, remítase al
capítulo correspondiente.
[16] El fiscal asignado
al caso verificó el cumplimiento de los requisitos del informe ejecutivo,
rechazó el interrogatorio hecho al presunto autor del delito por haberse
realizado sin la presencia del defensor y acudió al Juez de Control de
Garantías para que se realizara el control de legalidad de la captura y para
formular la imputación además de solicitar medida de aseguramiento en contra de
Pedro Pérez, con fundamento en los elementos materiales probatorios o evidencia
física identificados y recaudados por la policía judicial.
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