¿Resulta improcedente invocar error por falso juicio de convicción por no existir tarifa legal en materia penal?
Nuestra legislación establece el recurso extraordinario de casación frente a sentencias de segunda instancia emitidas por los Tribunales Superiores. El artículo 207 de la Ley 600 de 2000 establece las causales de casación, las mismas se encuentran contenidas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004. El recurso extraordinario de casación establece una clase de errores, los cuales divide en in iudicando e in procedendo. Los primeros se dividen en errores de hecho y de derecho; los segundos en errores de estructura y de garantía. Los errores de hecho guardan relación con las pruebas recaudadas dentro de la actuación.
Los errores de hecho se relacionan solo con las pruebas, y se denominan:
i) falso juicio de existencia;
ii) falso juicio de identidad,
iii) falso raciocinio y
iv) falso juicio de convicción.
I. Falso juicio de existencia: Este error se presenta cuando el juez omite valorar una prueba legalmente obtenida y obrante en la actuación (omisión), o por el contrario, valora una prueba que cree practicada sin haberse realizado (suposición).
II. Falso juicio de identidad: Emana de aquellos eventos en los que el juez modifica el
contenido de la prueba dándole un alcance diferente a su contenido natural.
III. Falso raciocinio: Este nace cuando el fallador, en el instante de valorar la prueba se aparta de las reglas de la sana crítica o reglas de la experiencia.
IV. Falso juicio de convicción: Se presenta cuando el Juez desconoce el valor establecido a la prueba, o la eficacia que la ley le otorga.
En la sentencia C 202-2005 la corte sostiene que el sistema de la tarifa legal o prueba tasada es en el cual la ley establece específicamente el valor de las pruebas y el juzgador simplemente aplica lo dispuesto en ella, en ejercicio de una función que puede considerarse mecánica, de suerte que aquel casi no necesita razonar para ese efecto porque el legislador ya lo ha hecho por él.
En el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, establece como prohibición que la sentencia
condenatoria se fundamente única y exclusivamente en pruebas de referencia, lo que permite establecer que la norma estableció una especie de tarifa legal negativa para éstas.
El falso juicio de convicción por error de derecho como causal de casación tiene lugar cuando se valora una prueba haciendo abstracción del predeterminado crédito otorgado por la ley, por lo cual, si la prueba de referencia por excelencia es testimonial se incurre en este yerro al valorarlo, en la medida que se relaciona con una de las escasas tarifas legales descritas en el ordenamiento jurídico penal de tendencia acusatoria.
En conclusión, cuando el fundamento de la demanda de casación es el soporte de la sentencia en pruebas de referencia, se comete error de convicción, pues se otorga al medio probatorio un valor equivalente al que le niega la ley. Entonces, en el marco del recurso extraordinario de casación,
cuando la demanda ataca pruebas de referencia, el recurrente debe identificar la referencia de esta, demostrando además el valor excesivo que el Juez le otorgó, es decir que el fallador omitió la tarifa legal negativa suministrada por la Ley a esta clase de pruebas, presentándose así el error de derecho denominado falso juicio de convicción”.
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