domingo, 18 de marzo de 2018

LA EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE FAMILIA.


EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE FAMILIA.

Para adentrar al estudio sobre la evolución del concepto de familia debemos remontarnos a
las doctrinas básicas que desarrollan este concepto. Tenemos dos doctrinas
preponderantes, una es la doctrina religiosa, esta señala que la familia tiene un origen
divino, bíblico. Esto lo relata en el primer libro de la biblia, la creación de Adán y Eva y
seguidos de la unión de ellos, nacen sus hijos o descendientes, Caín y Abel. Por otro lado,
la doctrina material, que nace por una serie de sucesos históricos en la que el ser humano
se ha constituido como grupo. Los tres principales estadios son: el salvajismo donde no se
haya ningún principio sobre conformación de familia alguna, una promiscuidad total. La
barbarie estadio donde el hombre comienza a crear asentamientos y por ende aparecen las
tribus o clanes. Por ultimo el estadio de la civilización, nace el principio de la monogamia, se establece la filiación por la línea del padre de tal manera que aparecen las primeras
manifestaciones tendientes a proteger la familia.

Para el contexto jurídico de familia debemos remontarnos al derecho Romano, a la época
del jurista Gayo, donde se nace un conjunto de normas jurídicas sobre el matrimonio y el
parentesco, en la cual aparece una división de normas jurídicas que regulan las relaciones
emanadas entre personas y parientes de la familia (Ius quod ad personas pertinet) y las
normas jurídicas que regulan las relaciones patrimoniales de la familia (Ius quod ad res
pertinet). En este orden de ideas el derecho de familia no solo regula disposiciones de tipo
personal, sino además las disposiciones de tipo patrimonial.

La definición del derecho de familia debe entenderse como un conjunto de normas de
derecho, de orden personal y patrimonial, cuyo objeto exclusivo, principal, accesorio o
indirecto es presidir la organización, vida y disolución de la familia. Ahora bien, el concepto
de Familia lo vamos a delimitar desde el punto de vista jurídico, esto sería el conjunto de
personas entre las que existe un vínculo jurídico de orden parental o en términos de
parentesco. El artículo 2 de la ley 294 del 96 que desarrollo el artículo 42 de la constitución
del 91, indica que la familia se constituye por vínculos jurídicos o vínculos naturales, por la
decisión libre de tanto el hombre como la mujer de constituirse en matrimonio. Para efectos
de la misma ley dice que la familia la integran los cónyuges o compañeros permanentes, el
padre y la madre de familia sin necesidad que convivan en el mismo lugar, los ascendientes
y descendientes de los anteriores y aquellos que integran la comunidad doméstica. El
código civil es más estricto sobre el concepto de familia, desde el parentesco lo define como el nexo jurídico o vinculo que ata a los miembros de una misma familia, encabezados por un padre y una madre.

La corte constitucional en su jurisprudencia nos define la familia, y la centra como el pilar
fundamental dentro de la organización estatal, no simplemente el núcleo de la sociedad,
sino también una institución básica e imprescindible. La corte además ha indicado que
existen varios tipos de familia, no solo la familia del artículo 42 de la constitución.
La corte armonizo los artículos 5, 13, 15, 28, 43, 44, 45 y 46 con el artículo 42, de tal
manera que existen familias del mismo sexo, así dando un trato igual a esa población. La
corporación ha manifestado que “la conducta y el comportamiento homosexuales tienen el
carácter de manifestaciones, inclinaciones, orientaciones y opciones válidas y legítimas de
las personas”. A juicio de la Corte, del núcleo esencial de los derechos a la personalidad y a su libre desarrollo, respectivamente contemplados en los artículos 14 y 16 de la Carta,
forma parte la autodeterminación sexual que comprende “el proceso de autónoma asunción
y decisión sobre la propia sexualidad”, como opción no sometida a la interferencia o a la
dirección del Estado, por tratarse de un campo que no le incumbe, “que no causa daño a
terceros” y que está amparado por el respeto y la protección que, de conformidad con el
artículo 2º superior, deben asegurar las autoridades a todas las personas residentes en
Colombia. Lo Anterior es parte de lo proferido por la corte constitucional en la sentencia c-
577 del 2011. En esta misma providencia aceptan que las parejas del mismo sexo carecen
de una institución que posibilite la formalización y solemnizar la constitución de una familia.
Y con el fin de dar garantía al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad, se le da vía
libre a la formalización de la familia atreves del vínculo jurídico del matrimonio, no solo la
unión de hecho.

De esta manera la evolución del concepto de familia a tenido pocas variaciones, por un
lado, la concepción de la familia católica ha tenido gran fuerza en Colombia y los
pensamientos conservadores de los padres de la patria a influido mucho en ello. La
sentencia hito a esos cambios ha sido la c 577 del 2011, pero en esta materia ha de
desarrollarse en mas gran medida para no vulnerarse más derechos.

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